El PP de Las Torres de Cotillas propone al Gobierno de la Nación que el ayuntamiento pueda usar sus recursos y superávit para impulsar servicios y medidas contra el coronavirus

El Partido Popular de Las Torres de Cotillas ha presentado una Moción solicitando al Plenario de la Corporación que el Gobierno autorice a ayuntamientos como el de nuestra localidad gestionar sus recursos municipales y superávit para poder llevar a cabo servicios y medidas que permitan actuar contra el coronavirus (COVID-19).

Según destacan los populares torreños, "se debe instar al Gobierno a no usar los poderes excepcionales que el estado de alarma da para vulnerar preceptos constitucionales y leyes en vigor, ya que como indica el artículo 29 de la Ley del Gobierno, está sujeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico".

Además, el PP ha pedido en su Moción "respetar y garantizar la autonomía que la Constitución Española y las leyes dan a los entes locales para la gestión de sus recursos, para la gestión del dinero público que es de todos y cada uno de los españoles, no de un gobierno en concreto."

Con todo, los populares de Las Torres de Cotillas hacen hincapié en el texto de propuesta que "si se plantea modificar alguna ley que afecte a la autonomía, hacienda o estabilidad financiera de los entes locales, sean validadas las modificaciones en el Congreso, ante los legítimos representantes de todos los españoles, ya que la declaración del Estado de alarma no altera el normal funcionamiento de los poderes del Estado".

MOCIÓN PARA GARANTIZAR LA AUTONOMÍA QUE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LAS LEYES OTORGAN A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA GESTIÓN DE SUS RECURSOS.

El artículo 140 de la Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios y establece que "estos gozarán de personalidad jurídica plena" y que "su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales".

Por otro lado, nuestra Carta Magna en su artículo 142 establece que "las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas".

Estos principios constitucionales se han desarrollado a través de diversas leyes que garantizan, por un lado,  la autonomía local y, por otro, que las entidades locales cuenten con los recursos suficientes para atender las necesidades de sus vecinos.

De esta forma, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) establece que "para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado (...) deberá asegurar a los municipios, las provincias y las islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses" y que "el gobierno y la administración municipal (...) corresponde al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales" (Art. 2 y 19 de LBRL).

Esta Ley, instrumento fundamental en las definición de las competencias y obligaciones de las entidades locales, señala además que "la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban" (Art. 57.1 LRBRL).

Por último cabe señalar, que la LRBRL establece en su artículo 105 que "se dotará a las Haciendas locales de recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las entidades locales" y que dichas haciendas locales "se nutren, además de tributos propios y de las participaciones reconocidas en los del Estado y en los de las Comunidades Autónomas, de aquellos otros recursos que prevea la Ley".

Se hace necesario recordar todas las leyes que protegen la autonomía, organizativa y de gestión de sus recursos, de las entidades locales así como las diferentes fuentes de financiación de las mismas por varios motivos:

1- El Gobierno de España con un absoluto desprecio hacía nuestra Constitución y las leyes que regulan la organización, competencias y la Hacienda de las entidades locales ha negado injustificadamente el pago a las EELL del IVA correspondiente al mes de diciembre de 2017.

Un impago que en el caso de las Entidades Locales, además de constituir un incumplimiento de una obligación legal que pone en riesgo que puedan seguir prestando a sus vecinos los servicios públicos que tienen encomendados (mantenimiento de infraestructuras urbanas, vivienda, seguridad, servicios sociales, etc.), ha conducido a que la liquidación del año 2017  de la Participación de los municipios en los Tributos del Estado sea negativa para el conjunto de la administración local lo que implica la obligación de reintegrar elevadas cantidades al Estado.

2- El gobierno de España está estudiando "confiscar" el superávit generado en 2019 por las entidades locales (5.000 millones de euros) así como los recursos que las mismas tienen en entidades bancarias (28.000 millones de euros) como consecuencia de haber generado superávits desde el año 2012.

Hay que señalar que la generación de dichos superávits no se debe solamente a la aplicación de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) puesto que, esta ley "vincula a todos los poderes públicos (Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social)" (Art. 1 y 2 de la LOEPSF)" pero solo las corporaciones locales, gracias a una gestión eficiente y rigurosa de sus recursos, han sido capaces de generar de manera recurrente un saldo positivo en sus cuentas públicas al cierre de cada ejercicio presupuestario ayudando a que nuestro país pudiese cumplir con los objetivos de déficit público establecidos por la Unión Europea.

Estos superávit, tal y como recoge el artículo 32 de la LOEPSF, se han destinado a reducir el nivel de endeudamiento de las entidades locales, a la ejecución de inversiones financieramente sostenibles que revierten en beneficio de los vecinos y, en muchos casos, a seguir generando ahorros para poder conjugar la prestación de servicios públicos de calidad a los vecinos con una fiscalidad baja sin hipotecar a las generaciones futuras.

Desde hace varios años, las entidades locales han venido reclamando al gobierno central una mayor flexibilidad para poder aplicar los superávits generados pero siempre dentro de su autonomía y respetando la autonomía local.

Las entidades locales constituyen la administración más cercana al ciudadano y han mostrado siempre su solidaridad con el resto de las administraciones españolas al asumir competencias impropias sin recibir, en muchos casos, la financiación adecuada de Comunidades Autónomas y del Estado para ejercerlas lo que ha provocado que hayan tenido que destinar recursos propios, recursos de todos sus vecinos, a mantener las mismas.

Pero las entidades locales no pueden ser la tabla de salvación para un gobierno que, desde junio de 2018, ha sido incapaz de aprobar unos Presupuestos Generales del Estado, ha estado más pendiente de la propaganda que de la gestión seria y rigurosa de los recursos de todos los españoles, que ha negado a Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas los ingresos que les corresponden por ley (IVA de diciembre de 2017 impagado) y que ha incrementado en 29.000 millones de euros la deuda pública española (600 euros más por español).

Por todo lo anteriormente expuesto, el/la concejal/a que suscribe eleva al Pleno la siguiente propuesta:

MOCIÓN

El Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas insta al Gobierno nacional a:

1. No utilizar los poderes excepcionales que le confiere el estado de alarma para vulnerar preceptos constitucionales y leyes en vigor puesto que, como indica el artículo 29 de la Ley del Gobierno, está sujeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico en toda su actuación.

2. Respetar y garantizar la autonomía que la Constitución Española y las leyes otorgan a las entidades locales para la gestión de sus recursos, para la gestión del dinero público que es de todos y cada uno de los españoles no de un gobierno en concreto.

3. Flexibilizar las reglas para que las entidades locales pueda utilizar sus superávits para implementar aquellos servicios y medidas que permitan actuar contra la pandemia, siempre en coordinación con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Estado.

4. Si se plantea modificar alguna de las leyes que afectan a la autonomía, hacienda o estabilidad financiera de las entidades locales valide dichas modificaciones en el Congreso de los Diputados, ante los legítimos representantes de todos los españoles, dado que la declaración del estado de alarma no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes del Estado (Art. 1.4 de la Ley 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma excepción y sitio).

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